Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de Caracteres incoado por el ciudadano: CRUZ AMABLE FERNANDEZ BURGO, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Técnico Electricista, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.007.093 y de este domicilio, en contra de la ciudadana: YELITZA MIREYA GUERRA FREITES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.755.830 y domiciliada en la unidad de Desarrollo 102 (UD-102), Urbanización Simón Bolívar, Senda Cojedes, Casa Nº 348, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar; y en consecuencia de ello, DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha veinticuatro (24) d.....