Sin embargo, se observa que, la petición del trámite adjetivo contenido en la pretensión, se solicita sea sustanciada conforme a lo dispuesto en los artículos 640 y subsiguientes del Código de Procedimiento Civil, es decir, el procedimiento monitorio, obviando el peticionante que la novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, somete a competencia de estos juzgados de primera instancia, los asuntos contenciosos no sometidos al arbitraje ni a la conciliación, y que para ello, debe seguirse los aspectos procesales contenidos en el artículo 29 de la mencionada ley adjetiva del trabajo, por lo que, no procede la aplicación de ninguna otra norma adjetiva, salvo que la especial de la materia no contenga el aspecto procesal a dilucidar.-
Por todas las consideraciones anteriormente esgrimidas, este Juzgado Quinto (5°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, conforme a las disposiciones del artículo 67 d.....