En mérito de las anteriores consideraciones, y de conformidad con el primer aparte del artículos 76 Constitucional en concordancia con lo contenido en los artículos 8, 365, 369 de la LOPNNA, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de fijación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por la abogada REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de este estado, actuando en representación del adolescente "Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA" a solicitud de la madre ciudadana ADA YOLEYSI ULACIO GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.165.939, domiciliada en la calle 7, sector Caja de Agua, casa s/n, frente al Club Luís Fuentes, .....