Con fundamento a las razones antes expuestas; este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar Y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: Improcedente la demanda por Nulidad Absoluta de Venta, por Falta de Cualidad Activa e Interés, incoada por el Ciudadano: Waldo Ramón Sandoval Ochoa, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N. V-14.440.003, domiciliado en Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar; para sostener la acción de nulidad absoluta de contrato de compra- venta, representada contra las Ciudadanas: Adriana Carolina Sandoval Hidalgo, Ivonne Jacqueline Sandoval Hidalgo y Yakelin Carolina Sandoval Pérez, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-24.701.653, V-24.701.652, y V-26.098.580, respetivamente, todas de este domic.....