Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Tercero (3º) del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDO el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado PEDRO VALLEE RONDÓN, en su condición de representante judicial de la parte actora, en contra del auto dictado en fecha 07 de noviembre de 2013, por ante el Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
SEGUNDO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA el auto recurrido.
TERCERO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena oficiar a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de la presente decisión, conforme al artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y .....