este Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Inadmisible la acción de nulidad planteada por la trabajadora JUANA DEL CARMEN VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 13.771.542, contra Providencia Administrativa número 2014-000436 de fecha 30 de Julio de 2014, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, DEL ESTADO BOLIVAR.
Dada firmada y sellada en la sede del despacho del Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz. En Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de Febrero del año dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Publíquese y regístrese y déjese copia.
EL JUEZ,
Abg. RENE ARTURO LOPEZ.....