En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LOPNNA), de nueve años de edad, quien nació en fecha 8 de noviembre de 2006, según se evidencia del acta de nacimiento de signada con el Nro 5703, del año 2006, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe estado Yaracuy, asistida por la Abg. ANA GABRIELA FLORES, Defensora Pública Tercera de esta Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a la ciudadana Pérez de Salas Sixta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.460.591 y con residencia en San Jos.....