En razón de lo anterior y evacuadas todas las pruebas anteriormente mencionadas, las mismas son valoradas y otorgándoles su justo valor probatorio y siendo que de las mismas se evidencia que se encuentran cumplidos los requisitos para la procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por la ciudadana MARIA ANGELA RAMAGLIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-13.796.679, domiciliada en el Sector Canaima Norte Primera Calle, Casa S/N, Municipio Independencia del Estado Yaracuy, en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA, de once (11) años de edad, nacido en fecha 23/04/2008, asistida por el Defensor Público.....