Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de CURADOR AD HOC presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO INESTROZA REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 11.251.085, como representante del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacido el día 28 de febrero de 2011, debidamente asistida por el abogado José Rubén Miranda, Inscrito en el IPSA bajo el Nro. 82.911, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil.