Por las consideraciones antes expuestas y en virtud de la Mediación Positiva, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, conforme con lo solicitado por las partes considera necesario y así lo ACUERDA, fijar dos (02) Audiencias Especiales para los días Veintiséis (26) de Marzo de 2009, a las 10:00 a.m. y Veintidós (22) de Marzo de 2009 a las 10:00 a.m., a fin de que se realicen los pagos convenidos y darle continuidad de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo