esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional en la modalidad de "habeas corpus", presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 09 de marzo del presente año, por los ciudadanos abogados Tomás Gracián y Ángel Delgado, quienes actúan en carácter de defensores privados del ciudadano Luiscar José Gómez Brito; dada la causal sobrevenida, pues consta en las actuaciones que suceden a la acción de amparo constitucional, comunicación remitida a este tribunal colegiado por el juez del Tribunal 3º de Control de ésta ciudad, abogada Sandra Avilez, en donde se constata que se llevó a cabo la audiencia de presentación del ciudadano Luiscar José Gómez Brito, en fecha 10 de marzo del presente año, misma oportunidad en la cual se le decretó medida pri.....