Ahora bien, transcurrido el lapso previsto para la conversión solicitada sin que haya habido entre los cónyuges ningún tipo de reconciliación, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, declara la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos convenida entre los cónyuges Zuleidys Mercedes Rondon Rondon y Daniel José Padrino Silva, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-17.762.690 y V-19.040.183, respectivamente, y en consecuencia, queda disuelto el vinculo conyugal que los mantenía unidos en matrimonio contraído por ellos en fecha 29/05/2008, por ante elJuzgado Tercero de Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, según consta de la copia certificada .....