En merito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Procedente la pretensión de partición aquí demandada por cuanto no hubo oposición a la partición de los mismos de conformidad con los artículos 778 y 780 del Código de Procedimiento Civil y quedó acreditada la comunidad conyugal respecto a las prestaciones sociales que comprenden antigüedad, utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, bonos de producción, intereses de prestaciones sociales, ahorros y demás beneficios acumuladas por el ciudadano LEDIS MORENO FLORES en virtud de su prestación de servicios para la empresa C.V.G FERROMINERA ORINOCO, luego que quede firme el fallo se emplazara a las partes a un acto que tendrá lugar al Décimo (10) día de despacho, a la .....