Este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: ÚNICO: RECONOCIDO EN SU CONTENIDO, FIRMA Y, HUELLAS DACTILARES, el instrumento privado referente a una compra venta de unas bienhechurías descritas en el referido, que le hiciera el ciudadano TONY FARAON ABDUL-RAHIM KARACHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 16.003.616, domiciliado en la carrera 9 entre calles 19 y 20 de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña del Estado Yaracuy, al ciudadano RAFAEL ANGEL CABRITA LEAL, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 7.433.868, de este domicilio, un lote de terreno perteneciente a otro de mayor extensión de VEINTE HECTÁREAS CON TRES MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE DECÍMETROS (20 Has. 3.972,59 M2). Dicho lote de terreno posee un.....