en beneficio e interés de los niños de autos, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal ACUERDA la Custodia Provisional del niño Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes , a su abuela materna, ciudadana ROSA IRENA MEJIAS LUCENA ya identificada, hasta tanto se decida la presente causa; en consecuencia, deberán permanecer el niños en compañía de la prenombrada ciudadana, en el hogar de esta última, quien tendrá su representación legal, asimismo, todos los deberes y derechos al igual que su madre, sin exclusión de los deberes y derechos de ésta. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 126 literal "i", 128, 396, 400 y el 466 parágrafo primero literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. SUHAIL HERNANDEZ
La S.....