Y en relación a las medidas solicitadas de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal acuerda: como medidas provisionales las siguientes:
PRIMERO: En lo que respecta a la OBLIGACIÓN MANUTENCION, se fija provisionalmente en la cantidad de doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs. F. 250,oo), que el ciudadano Tulio Enrique Campos Espinoza, debe pasar a su hija la adolescente Magdely Benigna Campos Loyo, así mismo en los meses de septiembre y diciembre de cada año se fija provisionalmente las cantidades extras de quinientos bolívares fuertes (Bs. F. 500,oo) y mil bolívares fuertes (Bs. 1.000,oo) para gastos de útiles escolares y aguinaldos respectivamente.
SEGUNDO: Se fija un régimen de convivencia familiar abierto, sin que interfiera en los estudios y hora de descanso de la adolescente de autos, Magdely Benigna Campos Loyo.
TERCERO: En cuanto a la Patria Potestad de la referida adolescente, será compartida por .....