Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, designar CURADOR AD HOC de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana BETTYS MARHCELLA FARFAN DE CONTRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.276.866 y con domicilio en Calle Pedro Camejo, casa S/N, Temerla, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, solicitud interpuesta por la ciudadana DAMARI RUTH FARFAN BETANCOURT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.997.051, de este domicilio, quien contraerá matrimonio próximamente. Entréguese a la parte solicitante dos juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley y entréguese los documentos originales a la parte que los produjo. Publíquese, regístrese, y déj.....