En consecuencia, el Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros, de igual a mejor derechos y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO NOEL NAVARRO SALAZAR, a la ciudadana JOHANA KARINA SANTAMARIA GARCIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.656.123, y a sus hijas IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, en su condición de cónyuge e hijas. Así se decide.
Expídase por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, copias.....