Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos YASMIRA JOSEFINA OLIVARERS y CARLOS JOSE SALAZAR CADENAS,, por ante la Prefectura del Municipio Heres del Estado Bolívar, en fecha 02 de mayo de 1.997, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.