Se dicto sentencia definitiva Declarando: 1.- SIN LUGAR, la demanda por divorcio, basada en los ordinales 2º y 3º del artículo 185 del Código Civil, que dio lugar al juicio principal, interpuesta por el ciudadano EDUARDO JOSÉ AZANZA MARTINEZ, contra la ciudadana HILCEN JUDITH BARRIOS VILLAROEL Y 2) CON LUGAR la Demanda por divorcio con fundamento en el ordinal segundo del artículo 185 del Código Civil, contenida en la Reconvención, interpuesta por la ciudadana HILCEN JUDITH BARRIOS VILLARROEL en contra del ciudadano EDURADO JOSÉ AZANZA MARTINEZ y en consecuencia disuelto el matrimonio que habían contraído por ante la Alcaldía del Municipio autónomo Heres del Estado Bolívar, en fecha 30 de Agosto de 1996, tal como consta en acta de matrimonio No. 71, folio 210 al 212.