Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio fundamentado en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUISA YUSMARY TORRES ESCALONA y LUIS ENRIQUE ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 11.429.498 y 7.420.464, residenciados en la calle 8, con carreras 25 y 27, Sector San José de la ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy y en la calle 8, con carrera 13, callejón 4, Sector San José la Florida ciudad de Yaritagua, Municipio Peña estado Yaracuy, debidamente asistidos por la abogada YAJAIRA DEL CARMEN GAVIDIA Inpreabogado Nº 171.587. En consecuencia, con respecto a la adolescente de auto, este Tribunal establece: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres, la responsabilidad de custodia será ejercida por la madre estableciéndose que en cambio de dir.....