En virtud de las consideraciones anteriores este Tribunal considera improcedente la petición de incompetencia formulada y en mérito de las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara
PRIMERO: SIN LUGAR la petición de la parte demandada de incompetencia del Tribunal por la materia relacionadacon el juicio de INDIGNIDAD SUCESORAL incoado por los ciudadanos CLAUDIA YOLIBEL GAMARRA MARTINEZ, RITA GRACIELA GAMARRA PAEZ, RUBEN MAURICIO GAMARRA PAEZ Y DANIEL FERNANDO GAMARRA PAEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.572.786, V-14.725.486, V-16.393.100 y V-17.883.784, en su carácter de herederos del decujo RUBEN FERNANDO GAMARRA SOBENES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad nro. .....