CAPITULO lll
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la demanda por Cobro de Bolívares vía intimación incoado por el Profesional del derecho Carlos Y. Pécora F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.916.503, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.946 actuando en su carácter mandatario especial, vía endoso en procuración del ciudadano Willmer Alex Lyon Basanta, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.950.544 de este domicilio contra la ciudadana Betty Narcisa Bonucci de Lyon, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-9.910.777 de este domicilio, todo ello de conformidad con el artículo 271 del Código de Procedimiento C.....