08/11/2002, hasta la presente fecha, por lo que se infiere que lleva detenido TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) DIAS. SEGUNDO: En vista de lo anterior se le computa como tiempo de detención TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES, Y DOCE (12) DIAS; faltándole por cumplir de la pena impuesta CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS, la cual vence el 16/05/2012 a las 12:00 pm. Por otra parte se evidencia que el referido penado para optar a las medidas alternativas de cumplimiento de pena, por DESAPLICACION del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, podrá solicitar los beneficios señalados en la ley a partir de: DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir ¼ parte de la pena (2 años, 4 meses y 15 días) la cual se encuentra cumplida y negado el beneficio en fecha 25-11-2005; REGIMEN ABIERTO; al cumplir la 1/3 parte de la pena (3 años, 2 meses) la cual se encuentra cumplida; así mismo le corresponde LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir 2/3 partes de la pena (6 años, 4 meses.....