este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICAR LA MEDIDA DE PROTECCION, DE COLOCACIÓN FAMILIAR en el hogar de la ciudadana CRUZ ELENA MOGOLLON DE PUERTAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.559.162, domiciliada en la urbanización La Ascensión, vereda 9, casa Nº 6, San Felipe, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, por considerarlo procedente en beneficio e interés del adolescente Identidad omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a que se les brinde protección, afecto y educación dentro de su familia por un lapso de seis m.....