Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Juzgado TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: PEDRO ARRIOJA ROJAS y IXELIA MARTINEZ PARRA por ante el Juzgado Primero Del Municipio Heres Del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-