En base a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, Audiencia y Medidas con competencia en materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, dispone lo siguiente: PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el 90 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se acuerda imponer medidas de protección y seguridad a favor de la ciudadana CARMEN CALDERA en virtud de ello se ordena la salida inmediata del imputado de autos de la residencia en la que hiciera vida en común con la víctima en la presente causa, debiendo retirar únicamente sus enseres personales y herramientas de trabajo se prohíbe al ciudadano imputado acercarse a la víctima ya sea en su lugar de trabajo, residencia y estudio, l.....