En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la Defensora Publica Auxiliar Primera Abogada ANDRELYS ÁLVAREZ, a petición del ciudadano RICHARD ANTONIO HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.705 y domiciliado en el sector la Lucha, avenida 7 entre calle 3 y 4 casa s/n Municipio Bruzual del estado Yaracuy. SE DECLARA COMO CARGA FAMILIAR del ciudadano RICHARD ANTONIO HERRERA DURAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.965.705 y domicili.....