DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad la Ley, emite el siguiente pronunciamiento, DECLARA: homologar el desistimiento de la Acción de Amparo, en virtud del escrito presentado en fecha 26 de agosto de 2014, por el ciudadano Trino Odreman, en su condición de Apoderado Judicial de la ciudadana HILDELISA COROMOTO MOLINA TORREALBA; todo ello de conformidad al artículo 37 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y así se decide.-
Regístrese, diarícese, y publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Estado Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-