los ciudadanos ASTRID FABIOLA PINEDA HENRIQUEZ y ABEL ALFONSO PAREDES ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-18.620.260. y V-12.348.337, en su orden, previa orientaciones de la Juez, en audiencia de mediación, manifiestan haber llegado a un acuerdo en cuanto a la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y BONOS en beneficio de la niña SE OMITEN NOMBRES, de cinco (05) años de edad, en los siguientes términos: El padre, el ciudadano ABEL ALFONSO PAREDES ZERPA, pagará la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 6.000,00). En cuanto al Bono escolar el padre pagará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) en el mes de julio de cada año. En cuanto al bono de Diciembre, el padre se obliga a pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Dicha cantidad tendrá un aumento proporcional del 20% anual, así mismo contribuirá con el 50 % de los gastos médicos, medicinas y gastos odontológicos que requiera la niña SE OMITEN NOMBRES, dichas can.....