en consecuencia de conformidad con el artículo 358 de la precitada Ley este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA de manera PROVISIONAL la custodia de los niños (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) y ocho (08) años de edad, cuya filiación esta demostrada según acta de nacimiento antes señalada, a su padre ciudadano NIEVES RAMOS REINA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.842.624, domiciliado en el sector la Castañeda, calle principal, callejón tercero, parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, por lo que se responsabiliza al precitado ciudadano, a brindarle asistencia material, moral y afectivos a sus hijso hasta tanto se decida definitivamente la presente causa.
Dada, firmada y sel.....