De lo antes expuesto es forzoso concluir que en la presente causa no se encuentran llenos los extremos necesarios para declarar la perención, erróneamente decretada por el Juez A quo, razón por la cual se declara CON LUGAR, la Apelación ejercida por la parte actora recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha siete (7) de junio de dos mil dieciséis (2016), por el Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, se REVOCA, la decisión apelada y como consecuencia de ello, se ORDENA al Juez a cargo del Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, reanude la presente causa y proceda a la continuación del presente proceso, previa notificación de la parte demandada. Y así se establece.-