CAPITULO III
DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Transito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara IMPROPONIBLE la demanda de Medida innominada de prohibición de enajenar y gravar incoada por la ciudadana YORKIRIS TEMPO en contra de la ciudadana DOLORES JIMÉNEZ.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Puerto Ordaz, a los dieciocho (18) días del mes de noviembre del dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ
WANDER BLANCO MONTILLA.
LA SECRETARIA;
MARLIS TALY LEÓN.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ord.....