Conforme a los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición interpuesta por el ciudadano SAUL ANTONIO ANDRADE MANTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.878.578, abogado en libre ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 52.653, en contra de la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, dictada por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2025, Resolución PJ0182025000023.
SEGUNDO: se RATIFICA en su totalidad el decreto de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN DE LA PRODUCCIÓN AGRARIA, dictada por este Juzgado en fecha 16 de octubre de 2025, Resolución PJ0182025000023.
Publíquese y regístrese, incluso en la página web del Tribunal.....