En este estado la ciudadana Juez, visto lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, comprobado plenamente que la parte demandada ciudadano JOSE RAMON ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.123.092, en su condición de propietario de la firma unipersonal SERVICIOS DE GRUAS MON, ha sido citado en legal forma, de acuerdo a las previsiones del artículo 126 ejusdem y considerando que las pretensiones del demandante no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos narrados por el demandante en el libelo de demanda por tanto DECRETA en este mismo acto, LA CONFESIÓN FICTA DE LA PARTE DEMANDADA ciudadano JOSE RAMON ARZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.123.092, en su condición de propietario de la firma unipersonal SERVICIOS DE GRUAS MON, y en consecuencia, SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA AL DEMANDADO a pagar al demandante los conceptos reclamados con.....