En el sub iudice se observa que los solicitantes procrearon dos hijos (niños, se omite su identificación conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) motivo por el cual este Tribunal se declara incompetente para conocer de la solicitud planteada. Por tal motivo, se DECLINA la competencia por la materia en uno de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juzgados éstos competentes para conocer de la solicitud indicada, a los cuales se ordena remitir la misma, una vez firme la presente decisión, a los fines de que continúe conociendo del asunto planteado el juzgado que resulte competente por la respectiva distribución de causas. Así se Decide