Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de los de cujus Joao Nicolau Goncalves Fernández, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-11.514.975, falleció Ab-Intestato, el día 20 de Marzo de 2.018, en el Hospital de Clínica Ceciamb, C.A, de Puerto Ordaz del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a consecuencia de encefalopatía hepática, neumonía basal derecho, hidro colecisto, cirrosis hepática y María Jovita Macedo de Fernández quien era venezolana, mayor de eda.....