CON LUGAR LA ACCION DE IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO, incoada por el ciudadano SIMÓN DAVID PUENTE CORREA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.578.057, domiciliado en Mérida, en contra de los ciudadanos MARBELY DEL CARMEN MENDEZ GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V- 19.592.329, domiciliada en la avenida 2 Lora, Pasaje Albarregas, casa Nº 67, Parroquia El Sagrario, Estado Mérida, JESUS JAVIER MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.444.220, domiciliado en la avenida 2 Lora, Pasaje Albarregas, casa Nº 67, Parroquia El Sagrario, Estado Mérida, y el niño OMITIR NOMBRE, de un (1) año de edad, por haberse comprobado que la filiación declarada no es la verdadera. En consecuencia, se deja sin efecto el reconocimiento voluntario hecho por el ciudadano JESUS JAVIER MEDINA, identificado en autos, según consta en Partida de Nacimiento N° 4343, de fecha 26/09/2010, asentada por .....