Se DECLARA UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus: MARCELO JOSE JIMENEZ VASQUEZ, a los niños (Identidad omitida según articulo 65 de la LOPNNA), de nueve (09) y ocho (08) años de edad, a los ciudadanos LUIS ALBERTO JIMENEZ NUÑEZ, KEIDIS MAR JIMENEZ NUÑEZ y EDUICKSON JHOSUE JIMENEZ ARAUJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-15.781.590, V-15.781.591 y V-25.493.243, en su condición de hijos y a la ciudadana DAIXI JOSEFA GUAPE BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº V-16.747.708, en su condición de cónyuge con respecto al referido De Cujus. ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.