Se dictó y pubicó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0172016000010, en la cual se declaró: INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional intentado por la ciudadana NOGALIS JOSEFINA ARENAS APONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.894.439, actuando en su carácter de Vicepresidenta de la empresa COCINAS EMPOTRADAS Y ARTEFACTOS COEMAR, C.A, debidamente asistida por la abogada GEORGET BALEKJI KABBABE, inscrita en el I.P.S.A., bajo el No. 113.214, contra el auto dictado en fecha 8 de enero de 2016, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, a cargo del Abg. Merlid Elizabeth Figueredo. En consecuencia, se declina la competencia a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil... de esta Circunscripción Judicial, que por distribución resulte designado.