Se dicto Resolución N° PJ082016000057, suscrita por el ciudadano Ramón Manaure, ampliamente identificado en autos, mediante la cual DESISTE del presente PROCEDIMIENTO, en consecuencia; este Tribunal, acuerda la solicitud por no ser contrario a derecho, al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, procediendo de conformidad con la voluntad expresa de las partes y ajustado a las previsiones de la norma contenida en el Artículo 265 del Código del Procedimiento Civil en consecuencia le imparte su HOMOLOGACION al presente DESISTIMIENTO, se da por consumado el acto procediendo.