Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, es por lo que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA "ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS" de la De Cujus: INES RAQUEL MENDOZA DE MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.337.938, falleció AB-INTESTATO, el día 18 de Septiembre de 2.014, a consecuencia de INFARTO AGUDO AL MIOCARDIO CARDIOPATIA HIPERTENSION, VALVULOPATIA CRONICA MIOCARDIOPATIA DILATADA, al ciudadano CESAR ANTONIO MUJICA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.958.071, en su condición de cónyuge y a los ci.....