Y en el Artículo 453, que trata sobre la Apelación de Sentencia, el cual señala expresamente:
"El recurso de apelación contra sentencia definitiva se interpondrá...dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el Juez difiera la redacción del mismo..." (Resaltado de la Sala).
Es claro que para la fecha de presentar el Apelante su Escrito Recursivo, dicho término se encontraba fenecido; razón por la cual, esta Corte de Apelaciones debe forzosamente concluir que, la Apelación propuesta, es EXTEMPORANEA, por haber sido presentada fuera del lapso, es decir tardíamente, como así expresamente se establece, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 437, literal "B" del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual, la decisión de esta Sala es la declaratoria de INADMISIBILIDAD, y así se establece.-
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriores, esta Corte de.....