Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, adolescentes, titulares de las cedulas de identidad Nro 24.166.392 y 28.121.242 respectivamente y a los ciudadanos SUSANA CAROLINA HIDALGO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.320.420, domiciliada en el municipio Arístides Bastidas del estado Yaracuy y al ciudadano WILLY WILSON HIDALGO ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 20.320.422, como ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano EDGAR DAVID HIDALGO TORRELABA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 10.858.014 y falleció en fecha 20 de Septiembre de 2012, sin perjuicio de terceros.....