Por cuanto se evidencia en autos que los ciudadanos identidad omitida ya cumplieron ambos la mayoría de edad, tal y como se desprende del contenido de la sentencia dictada en fecha 9 de 0ctubre de 2001; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN POR MAYORIA DE EDAD DE COLOCACIONEN ENTIDAD DE ATENCION, interpuesta por la Fiscal Séptima de este Estado, en beneficio de los ciudadanos identidad omitida, en contra de la ciudadana identidad omitida, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.813.639, quien puede ser localizada en San Mateo, calle Campo Elias, casa Nº 108 Estado Aragua.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Tercero de Primera Instancia de M.....