este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO de propiedad a favor de los ciudadanos NERIS BEATRIZ PEREZ VILLEGAS, MARIA CORTEZA PEREZ VILLEGAS, NUVIA ESTRELLA PEREZ VILLEGAS, EDICTO DE LA PAZ PEREZ VILLEGAS y SERGIO DAVID PEREZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.461.085, V- 7.575.166, V- 7.907.540 V- 10.858.258, V- 5.461.102 respectivamente, sobre unas bienhechurías construidas en un área de terreno propiedad Municipal, ubicado en la calle once (11) o Democracia, entre avenida ocho (08) o Urdaneta y avenida nueve (09) o Manojo de Flores, sector El Manguito, Cocorote Jurisdicción del Municipio Cocorote del Estado Yaracuy