Se dictó sentencia declarándose INCOMPETENTE para el conocimiento de la demanda por cobro de indemnización por enfermedad ocupacional, reparación de daño moral y lucro cesante incoada por el ciudadano STANLEY JOSÉ RONDÓN GUILARTE contra el CONSEJO LEGISLATIVO DEL ESTADO BOLÍVAR y DECLINA la competencia en el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Ciudad Bolívar, a cuya sede se ordena la remisión del expediente.