Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil declara: IMPROCEDENTE la cuestión previa de prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta, contenida en el ordinal 11º del artículo 346 eiusdem, opuesta por la ciudadana JOURISSAN DEL VALLE GONZALEZ BELO en su carácter de presidenta de la sociedad mercantil INVERSIONES JOURISSAN C.A., parte demandada en el presente juicio que por desalojo de local comercial le sigue el profesional del derecho Bassan Souki, inscrito en el IPSA bajo el Nº. 22677, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil INMOBILIARIA M.B.M., C.A., RIF: J-09501684-6, up supra identificados en el presen.....