Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, Sede Ciudad Bolívar administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO el desistimiento solicitado por el abogado ELEIVIS RENE MUSIO, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente empresa CVG. CONDUCTORES DE ALUMINIO DEL CARONI C.A. contra el ciudadano RAMON BALBINO PARRA GUEVARA por motivo del retiro de la oferta real de pago.
SEGUNDO: Se le imparte el carácter de cosa juzgada al presente procedimiento.