esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: SIN LUGAR, conforme a los artículos 287 y 311 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación de auto interlocutorio, incoado por la abogada Roxana de los Ángeles Rodríguez, quien funge como defensora privada de los ciudadanos Ronny Eucliosnel Pérez Gutiérrez, Eudemar Rafael Rebolledo del Barrio e Isaac Enmanuel Cruz, impugnación ejercida a los fines de refutar la decisión dictada por el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, en fecha 13 de marzo del año en curso, mediante la cual, el referido tribunal declara sin lugar la solicitud de nulidad de inspección técnica, informe médico y fijaciones fotográficas que hiciera la precitada defensa privada. Como consecuencia, se CONFIRMA el fallo .....